Miguel Cáceres Casado
Monografia (2026)
La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la LO 5/2010, de 22 de junio, junto con la importante reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha provocado importantes conflictos y cambios de perspectiva en el orden penal. No solo a nivel dogmático, por el difícil encaje de este tipo de responsabilidad en un sistema eminentemente antropocéntrico, sino también desde un punto de vista material o funcional, dada la ampliación del elenco de sujetos penalmente responsables.
Las tramas defraudatorias de IVA en general, y, el fraude carrusel en particular, que desde la entrada en vigor del mercado único europeo viene siendo una auténtica amenaza para las arcas públicas de los Estados miembros, son un ejemplo del cambio de paradigma que ha supuesto la introducción de un nuevo sujeto con capacidad penal en el ordenamiento jurídico. Ya no solo podrán ser penalmente responsables las personas físicas que controlan las sociedades que conforman las tramas defraudatorias, sino que ahora, con la posibilidad de castigar penalmente a las personas jurídicas, se da comienzo a una nueva etapa en la persecución de estas defraudaciones organizadas en la vía judicial penal.
